
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8, fracción VI, de las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas publicadas el 29 de febrero de 2016, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) establecieron los mecanismos y el marco de referencia para llevar a cabo la evaluación de la armonización contable del ejercicio 2017.
La evaluación de la armonización contable correspondiente al 3er periodo 2017 se aplica a los entes públicos pertenecientes a algún grupo de la siguiente clasificación:
- Poder Ejecutivo Estatal
- Poder Legislativo Estatal
- Poder Judicial Estatal
- Órganos Autónomos Estatales
- Municipios
Es importante señalar que para esta evaluación se considera el apartado “D. Transparencia”, el cual se integra por cuatro secciones:
- Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
- Contenido contable.
- Contenido presupuestario.
- Contenido programático.
Es importante mencionar que no todas las entidades federativas cuentan con entes públicos clasificados como municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con menos de veinticinco mil habitantes.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8, fracción VI, de las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas publicadas el 29 de febrero de 2016, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) establecieron los mecanismos y el marco de referencia para llevar a cabo la evaluación de la armonización contable del ejercicio 2017.
La evaluación de la armonización contable correspondiente al 3er periodo 2017 se aplica a los entes públicos pertenecientes a algún grupo de la siguiente clasificación:
- Poder Ejecutivo Estatal
- Poder Legislativo Estatal
- Poder Judicial Estatal
- Órganos Autónomos Estatales
- Municipios
Es importante señalar que para esta evaluación se considera el apartado “D. Transparencia”, el cual se integra por cuatro secciones:
- Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
- Contenido contable.
- Contenido presupuestario.
- Contenido programático.
Es importante mencionar que no todas las entidades federativas cuentan con entes públicos clasificados como municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con menos de veinticinco mil habitantes.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8, fracción VI, de las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas publicadas el 29 de febrero de 2016, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) establecieron los mecanismos y el marco de referencia para llevar a cabo la evaluación de la armonización contable del ejercicio 2017.
La evaluación de la armonización contable correspondiente al 3er periodo 2017 se aplica a los entes públicos pertenecientes a algún grupo de la siguiente clasificación:
- Poder Ejecutivo Estatal
- Poder Legislativo Estatal
- Poder Judicial Estatal
- Órganos Autónomos Estatales
- Municipios
Es importante señalar que para esta evaluación se considera el apartado “D. Transparencia”, el cual se integra por cuatro secciones:
- Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
- Contenido contable.
- Contenido presupuestario.
- Contenido programático.
Es importante mencionar que no todas las entidades federativas cuentan con entes públicos clasificados como municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con menos de veinticinco mil habitantes.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8, fracción VI, de las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas publicadas el 29 de febrero de 2016, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) establecieron los mecanismos y el marco de referencia para llevar a cabo la evaluación de la armonización contable del ejercicio 2017.
La evaluación de la armonización contable correspondiente al 3er periodo 2017 se aplica a los entes públicos pertenecientes a algún grupo de la siguiente clasificación:
- Poder Ejecutivo Estatal
- Poder Legislativo Estatal
- Poder Judicial Estatal
- Órganos Autónomos Estatales
- Municipios
Es importante señalar que para esta evaluación se considera el apartado “D. Transparencia”, el cual se integra por cuatro secciones:
- Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
- Contenido contable.
- Contenido presupuestario.
- Contenido programático.
Es importante mencionar que no todas las entidades federativas cuentan con entes públicos clasificados como municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con menos de veinticinco mil habitantes.
La Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno de la Ciudad de México deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
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3.3 Estado Analítico del Presupuesto de Egresos con Clasificación Económica. |
3.4 Estado Analítico del Presupuesto de Egresos con Clasificación de Objeto de Gasto |
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